• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 2122/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 218/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 227/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras rechazar las revisiones de hechos pretendida, por no citar documento que lo acredite o no tener trascendencia en el fallo, confirma, razonando que los hechos relativos a incumplimientos de la normativa realizados por el actor con clientes de la oficina, sin autorización del nivel jerárquico, ni firma de los clientes, han sido reconocidos por el propio empleado. La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe. La Sala entiende al igual que la Juzgadora de instancia que existe la falta imputada al trabajador por la empresa, teniendo en cuenta que los hechos no se cometieron por una negligencia o falta de atención sino que existía una clara intencionalidad de eludir las listas de tarjetas impagadas de la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 529/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: OTRAS MATERIAS CONTRATOS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 238/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y la Sala confirma, rechazando la revisión de los hechos probados, porque la juzgadora ha atribuido plena eficacia probatoria a la vida laboral del trabajador, razonando que la descripción de los hechos constitutivos de desobediencia, agravios verbales y amenazas al resto de trabajadores de la empresa efectuada en el párrafo tercero de la carta de despido, transcrita en el ordinal 3º de la resolución recurrida, no proporciona al trabajador la información mínima imprescindible para poder oponerse eficazmente a tales imputaciones en el proceso judicial sin quebrantar el principio de igualdad de armas en el proceso, ya que, salvo la cita de la identidad de los empleados presuntamente ofendidos, no se mencionan los días en que esos hechos se produjeron y que el discurso impugnatorio de la recurrente no contiene el más mínimo argumento dirigido a rebatir el triple razonamiento judicial que se erige en la razón de decidir del pronunciamiento que adopta en cuanto a la no consideración de las impuntualidades acreditadas como infracción muy grave sancionable con el despido, lo que por sí solo, sería suficiente para la desestimación de este submotivo de impugnación, que, por lo demás se construye sobre unas premisas fácticas a las que ofrece el histórico, incurriendo en el reprobable vicio de la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión y el rechazo de la revisión, impide la valoración de las imputaciones hechas al demandante.

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